Corte Constitucional protege el derecho al olvido penal: anotaciones sin condena no deben ser públicas
- MiProceso LegalTech
- 26 may
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El fallo T-125 de 2025 refuerza el habeas data frente al uso indiscriminado de datos penales sin sentencia y llama la atención a la Fiscalía por falta de control sobre el acceso a su base de datos.
En una decisión clave para la protección de derechos fundamentales en el entorno digital judicial, la Corte Constitucional colombiana, mediante la Sentencia T-125 de 2025, amparó los derechos al buen nombre y al habeas data de un ciudadano vinculado a un proceso penal que fue archivado por desistimiento. La Corte ordenó a la Fiscalía General de la Nación eliminar del registro público del SPOA la anotación respectiva y exigió reforzar la confidencialidad y control de acceso a esta base de datos.

El caso revela una tensión estructural entre el principio de publicidad procesal y el derecho a la privacidad cuando no hay condena. Aunque las anotaciones del SPOA no son equivalentes a antecedentes penales, sí pueden tener efectos reputacionales negativos. Esto fue evidente en el caso del accionante, quien sufrió obstáculos laborales por la persistencia de su dato negativo, a pesar de haberse extinguido la acción penal.
La Corte reiteró que las anotaciones penales no deben tener “vocación de perennidad” cuando ya no cumplen una finalidad legítima. Introdujo el principio de caducidad del dato negativo penal, aplicando el estándar del derecho al olvido previamente desarrollado para el sector financiero, y resaltó que el acceso público a información penal sin condena puede vulnerar incluso la presunción de inocencia.
Asimismo, el fallo llama la atención a la Fiscalía por la deficiente protección de sus bases de datos: la posibilidad de que terceros accedan indebidamente a información semiprivada constituye un riesgo real para los derechos fundamentales. En este sentido, la Corte exigió controles más estrictos y medidas de prevención ante posibles filtraciones.
La sentencia también es notable porque armoniza el principio de publicidad con los principios de necesidad, finalidad y utilidad en el tratamiento de datos personales. Reconoce que los registros pueden conservarse internamente para fines estadísticos o de política criminal, pero sin identificar al titular de la información, cerrando así la puerta al uso discriminatorio de datos sin sustento legal.
¿Debería adoptarse un marco normativo específico para regular la vigencia de las anotaciones penales en Colombia? ¿Cómo garantizar que el principio de publicidad no termine vulnerando derechos fundamentales?
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